PRESTAMO EXTRAORDINARIO: De libre destinación, hasta por una vez más el monto de sus aportes ordinarios y contribución de MAPFRE, descontando el valor de la deuda que tenga el asociado en la línea de préstamo ordinario. El asociado deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses como afiliado en la Corporación, a un plazo máximo de Treinta y seis meses (36) meses con un interés del quince por ciento (15%) nominal anual sobre saldos, con garantía de cheques post – fechados y pagare abierto con carta de instrucciones firmado por el deudor y en el caso de personas jurídicas debe firmar también el Representante Legal como persona natural en calidad de deudor solidario. En todo caso cuando este crédito supere los (75) setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, se exigirá un Deudor solidario solvente.
Forma de pago: Cheques Posfechados, Consignación y/o transferencia en cuenta de ahorros del banco autorizado por INTERMAP. La cuota de amortización de este crédito en ningún caso debe ser inferior al aporte mínimo mensual exigido por INTERMAP.