PRESTAMO EDUCATIVO: Destinado a la educación superior, pre-escolar, primaria y secundaria de asociados, cónyuges y/o de sus hijos (se exigirá acreditación del parentesco). El cheque será girado por INTERMAP directamente a la institución educativa. El asociado deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses como afiliados en la Corporación. Plazo máximo de cinco (5) meses con interés del ocho por ciento (8%) nominal anual sobre saldos. Si el periodo escolar es anual como en el caso de los colegios se extenderá este plazo hasta once (11) meses, con otorgamiento de garantía consistente en cheques post – fechados y pagare abierto con carta de instrucciones, firmado por el deudor. En el caso de personas jurídicas debe firmar el Representante Legal debidamente inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal y como persona natural en calidad de deudor solidario. El valor del crédito no debe exceder 4 veces el valor de los aportes del asociado.
Forma de pago: Consignación en cuenta de ahorros del banco autorizado por INTERMAP. Cheques posfechados y/o Transferencia Bancaria. La cuota de amortización de este crédito en ningún caso no debe ser inferior al aporte mínimo mensual exigido por INTERMAP.
PARAGRAFO: Para el uso continuo y/o rotativo de esta línea de crédito del mismo beneficiario y hacia la misma institución educativa, deberá el asociado encontrarse a paz y salvo en el momento de tramitar el nuevo crédito.