CREDITO CALAMIDAD DOMESTICA: Préstamo destinado a la atención de una urgencia manifiesta, actual o presente del asociado, entendida esta, como: “La situación excepcional relacionada con calamidades de índole familiar, desastres, emergencias de salud o situaciones de fuerza mayor de imperiosa necesidad”. Con un máximo de 10 SMMLV teniendo en cuenta su capacidad de pago y el nivel de endeudamiento del asociado con INTERMAP, en todo caso esta no excederá de tres (3) veces el valor de los aportes del asociado, a un plazo máximo 12 meses y con interés del ocho por ciento (8%) nominal anual sobre saldos El asociado deberá tener una antigüedad mínima en INTERMAP de seis (6) meses Este crédito es potestativo del comité de créditos de INTERMAP.
Garantías: Previo estudio del caso, se exigirá cheques post-fechados y/o pagare con carta de instrucciones firmado por parte del asociado y por parte de un deudor solidario solvente.
Forma de pago: consignación y/o transferencia a la cuenta de ahorros del banco autorizado por INTERMAP. La cuota de amortización de este crédito en ningún caso no debe ser inferior al aporte mínimo mensual exigido por INTERMAP.